InvestigaciónDocumento
En línea
7714/25-07-03-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse cuando la autoridad emisora omite citar los preceptos legales que acrediten su competencia territorial.

Expediente
7714/25-07-03-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse cuando la autoridad emisora omite citar los preceptos legales que acrediten su competencia territorial.

Resumen

La Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La Sala determinó que, si bien la autoridad fundó debidamente su competencia material, omitió citar los artículos legales que acreditaban su competencia territorial para emitir la boleta. Esta omisión genera inseguridad jurídica y transgrede el derecho de defensa del particular, actualizando la causal de nulidad prevista en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.