La nulidad de una boleta de infracción debe declararse cuando la autoridad emisora omite citar los preceptos legales que acrediten su competencia territorial.
La Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La Sala determinó que, si bien la autoridad fundó debidamente su competencia material, omitió citar los artículos legales que acreditaban su competencia territorial para emitir la boleta. Esta omisión genera inseguridad jurídica y transgrede el derecho de defensa del particular, actualizando la causal de nulidad prevista en la ley.
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