El costo de lo vendido es deducible si se cumplen los requisitos legales, incluyendo la correcta integración de inventarios y la presentación de documentación soporte, aun cuando existan diferencias o errores en papeles de trabajo preliminares, siempre que se demuestre la veracidad de la información con elementos contables y fiscales idóneos.
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del TFJA, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la procedencia de la deducción del costo de lo vendido. La actora impugnó la confirmación de un crédito fiscal, argumentando que la autoridad fiscal rechazó indebidamente la deducción por diferencias en el inventario inicial. El Tribunal Colegiado ordenó valorar todas las pruebas, incluyendo la pericial contable. La Sala determina que, si bien existieron discrepancias en papeles de trabajo preliminares, la actora aportó elementos suficientes para demostrar la correcta integración de su contabilidad y el costo de lo vendido, por lo que se considera ilegal el rechazo total de la deducción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.