El notario público no es autoridad para efectos del juicio de amparo cuando, en ejercicio de sus funciones, calcula, retiene y entera derechos e impuestos, pues su actuación se limita a ser un auxiliar de la administración pública en la recaudación, sin que ello implique la emisión de un acto de autoridad que trascienda la esfera jurídica del particular en los términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.
La contradicción de tesis se centró en determinar si un notario público actúa como autoridad para efectos del amparo al calcular, retener y enterar derechos e impuestos relacionados con la formalización de escrituras públicas. Los tribunales colegiados discreparon sobre si la actuación del notario constituye un acto de autoridad impugnable en amparo o si, por el contrario, es un mero auxiliar de la administración pública. La resolución establece que el notario, al realizar estas funciones, actúa como auxiliar y no como autoridad, por lo que sus actos no son directamente impugnables en amparo, sino que el acto de aplicación de la norma fiscal debe ser emitido por la autoridad competente.
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