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220/23-22-01-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar SS/13/2024

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.

Expediente
220/23-22-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.

Resumen

La Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar del TFJA analizó la legalidad de un crédito fiscal determinado por el SAT. La actora argumentó que la orden de visita domiciliaria y otros actos de fiscalización carecían de la debida fundamentación en cuanto a la competencia material de la autoridad. El Tribunal determinó que, si bien la autoridad citó diversas disposiciones legales, estas no siempre precisaban la fracción o apartado específico que facultaba la actuación concreta, lo que generaba incertidumbre jurídica. Por ello, se concedió la nulidad de la resolución impugnada al considerar que la falta de una fundamentación exhaustiva de la competencia de la autoridad violó el derecho de defensa del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.