La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de amparos en revisión que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, de oficio o a petición de parte.
El presente asunto se relaciona con la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Colegiado determinó sobreseer un amparo en revisión, pero la Suprema Corte puede intervenir si el caso reviste interés y trascendencia. El artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las competencias de las Salas de la Corte, incluyendo la posibilidad de atraer asuntos.
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