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1147/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de amparos en revisión que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, de oficio o a petición de parte.

Expediente
1147/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
19 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de amparos en revisión que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, de oficio o a petición de parte.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Colegiado determinó sobreseer un amparo en revisión, pero la Suprema Corte puede intervenir si el caso reviste interés y trascendencia. El artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las competencias de las Salas de la Corte, incluyendo la posibilidad de atraer asuntos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.