La caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil no opera en la fase propiamente oral, que comprende desde el señalamiento de la audiencia preliminar hasta el dictado de la sentencia definitiva, pues la obligación de las partes de impulsar el proceso judicial cesa hasta que la única actuación pendiente sea el dictado de la sentencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la caducidad de la instancia opera en la fase oral de los juicios mercantiles. Se determina que la caducidad no aplica una vez iniciado el procedimiento oral, hasta antes del dictado de la sentencia definitiva, ya que la obligación de las partes de impulsar el proceso se extiende hasta ese momento. El fallo aclara que la inactividad posterior a la reanudación de plazos, si el juez omite señalar fecha para audiencias, no genera caducidad.
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