El recurso de revisión procede cuando la materia del mismo versa sobre cuestiones propiamente constitucionales y el problema de constitucionalidad reviste un interés excepcional; de lo contrario, si los argumentos se refieren a mera legalidad o no existe un planteamiento genuino de inconstitucionalidad, el asunto no cumple con los requisitos de procedencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión en amparo directo procede solo si se cumplen dos condiciones: que la materia del recurso sea de índole constitucional y que el problema de constitucionalidad tenga un interés excepcional. En el caso, se consideró que los argumentos del tercero interesado se limitaban a cuestiones de legalidad y no existía un planteamiento genuino de inconstitucionalidad contra el artículo 342 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que el asunto no revestía interés excepcional ni una cuestión de constitucionalidad real, lo que impedía su análisis en esta instancia.
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