La notificación por estrados es ilegal cuando la autoridad no acredita haber agotado las formalidades para la notificación personal, como la emisión de un citatorio o la descripción detallada de las circunstancias que impidieron la notificación directa y la razón por la cual se entendió con un tercero.
El Tribunal determinó que la notificación por estrados es ilegal si la autoridad no cumple con las formalidades establecidas para la notificación personal. Esto incluye la obligación de dejar un citatorio o, en su defecto, de asentar en el acta de notificación de manera detallada las circunstancias que impidieron la notificación directa y la razón por la cual se entendió con un tercero. La falta de estas formalidades viola los principios de legalidad, fundamentación, motivación y debido proceso, al no actualizarse los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
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