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197/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

La multa impuesta por un centro de conciliación laboral, al estar prevista en la Ley Federal del Trabajo, tiene el carácter de multa de naturaleza laboral y, por ende, no es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expediente
197/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Miguel Angel Ramírez González
Fecha
24 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por un centro de conciliación laboral, al estar prevista en la Ley Federal del Trabajo, tiene el carácter de multa de naturaleza laboral y, por ende, no es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Resumen

Se niega el amparo a un particular contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la validez de una multa impuesta por un centro de conciliación laboral. El tribunal colegiado determinó que dichas multas son de naturaleza laboral al estar contempladas en la Ley Federal del Trabajo, lo que las excluye de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.