La multa impuesta por un centro de conciliación laboral, al estar prevista en la Ley Federal del Trabajo, tiene el carácter de multa de naturaleza laboral y, por ende, no es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se niega el amparo a un particular contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la validez de una multa impuesta por un centro de conciliación laboral. El tribunal colegiado determinó que dichas multas son de naturaleza laboral al estar contempladas en la Ley Federal del Trabajo, lo que las excluye de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.