La facultad de atracción del conocimiento de asuntos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ejercerse de manera coherente y no arbitraria, a fin de dar certeza jurídica y evitar la dilación en la impartición de justicia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la suspensión provisional y definitiva en un amparo indirecto, analiza la facultad de atracción prevista en el artículo 80 Bis de la Ley de Amparo. Se enfatiza la necesidad de que el criterio de la Corte establezca un marco claro para el ejercicio de dicha facultad, buscando coherencia y evitando arbitrariedades. Esto es fundamental para garantizar que los asuntos resueltos por el Alto Tribunal no se tornen discrecionales y se resuelvan con la celeridad que la justicia demanda, especialmente en casos urgentes como las quejas sobre suspensión.
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