La caducidad de la instancia procede cuando, transcurrido el plazo legal sin que se realicen actos procesales o promociones de la recurrente, no se actualiza alguna excepción constitucional.
Se determina la procedencia de la caducidad de la instancia en un juicio de amparo. Ello, al actualizarse el supuesto de que entre la entrada en vigor de reformas a la Ley de Amparo y la resolución de incompetencia, transcurrió el plazo de 300 días naturales sin que la recurrente realizara acto procesal alguno tendiente a interrumpir dicha caducidad, y sin que se actualizara alguna excepción constitucional. Por tanto, se decreta la caducidad y queda firme la sentencia recurrida.
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