La pensión alimenticia provisional, al ser un acto de ejecución de imposible reparación, es susceptible de ser analizada en amparo indirecto, sin necesidad de esperar la sentencia definitiva, pues incide directa e inmediatamente en el derecho fundamental del obligado a disponer de los frutos de su trabajo o de sus bienes.
El presente amparo en revisión aborda la constitucionalidad de los artículos 288 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y 443 del Código de Procedimientos Civiles de ese Estado, los cuales fueron impugnados por fijar límites mínimo y máximo para la pensión alimenticia provisional. La Juez de Distrito concedió el amparo al considerar inconstitucionales dichos preceptos. Sin embargo, la Suprema Corte, al reasumir competencia, analiza si la resolución que decreta una pensión alimenticia provisional constituye un acto de ejecución de imposible reparación, concluyendo que sí, ya que afecta el derecho fundamental del obligado a disponer de sus bienes, y por tanto, es analizable en amparo indirecto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.