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104/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio de inconformidad se actualiza cuando el promovente no acredita haber contendido como persona candidata en la elección impugnada, conforme a los listados oficiales emitidos por la autoridad electoral competente.

Expediente
104/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de inconformidad se actualiza cuando el promovente no acredita haber contendido como persona candidata en la elección impugnada, conforme a los listados oficiales emitidos por la autoridad electoral competente.

Resumen

El juicio de inconformidad se declaró improcedente al no existir constancia alguna de que el promovente, Israel Alejandro Gómez Espinosa, hubiera contendido como candidato en la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El acuerdo del Instituto Nacional Electoral que aprobó el listado de candidatos y ordenó la impresión de boletas no incluyó al actor, lo que evidencia su falta de participación en el proceso electoral impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.