La infracción de deberes militares requiere que el hecho u omisión reprochados no constituya un delito previsto especialmente en el Código de Justicia Militar, excluyendo la aplicación de la legislación supletoria para configurar este ilícito.
El principio de exacta aplicación de la ley penal impide la interpretación extensiva del artículo 382 del Código de Justicia Militar. Para configurar la infracción de deberes militares, la conducta debe ser ajena a los tipos penales específicos del propio código, aunque pueda estar prevista en legislación supletoria. Aplicar la legislación supletoria para este ilícito implicaría sancionar indebidamente conductas ya tipificadas en el código militar.
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