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SJF · Tesis

La infracción de deberes militares requiere que el hecho u omisión reprochados no constituya un delito previsto especialmente en el Código de Justicia Militar, excluyendo la aplicación de la legislación supletoria para configurar este ilícito.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción de deberes militares requiere que el hecho u omisión reprochados no constituya un delito previsto especialmente en el Código de Justicia Militar, excluyendo la aplicación de la legislación supletoria para configurar este ilícito.

Resumen

El principio de exacta aplicación de la ley penal impide la interpretación extensiva del artículo 382 del Código de Justicia Militar. Para configurar la infracción de deberes militares, la conducta debe ser ajena a los tipos penales específicos del propio código, aunque pueda estar prevista en legislación supletoria. Aplicar la legislación supletoria para este ilícito implicaría sancionar indebidamente conductas ya tipificadas en el código militar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.