La queja es improcedente cuando se interpone contra una resolución administrativa emitida en cumplimiento a una ejecutoria dictada en un recurso de revisión fiscal, pues no se actualiza el supuesto de inexacto cumplimiento de una ejecutoria de amparo.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de queja interpuesto contra resoluciones administrativas dictadas en cumplimiento a ejecutorias de recursos de revisión fiscal. Se explica que el recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, procede contra el defecto o exceso en la ejecución de una ejecutoria de amparo. Sin embargo, en el caso de resoluciones administrativas derivadas de recursos de revisión fiscal, no existe una ejecutoria de amparo favorable al quejoso, sino una resolución emitida por un Tribunal Colegiado en funciones de órgano revisor dentro de la propia vía contencioso administrativa.
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