El sobreseimiento fuera de audiencia en el juicio de amparo, al derivar el acto reclamado de otro consentido, no viola el derecho de acceso a la justicia ni restringe la acción de amparo, al ser la procedencia un presupuesto procesal de estudio preferente y de orden público.
El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco sobreseyó fuera de audiencia el juicio de amparo. La decisión se basó en que el acto reclamado provenía de otro que la parte quejosa había consentido tácitamente. El tribunal determinó que este sobreseimiento no contraviene el derecho de acceso a la justicia, ya que la procedencia del juicio es un requisito previo de orden público que debe analizarse antes de una resolución de fondo.
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