Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se propone declara infundado el recurso de queja interpuesto, ello, porque controvierte el auto por el que se desechó parcialmente la demanda de amparo respecto del acto consistente en la ejecución de un crédito fiscal, al sostener que dicho acto es distinto al que constituye materia del juicio de nulidad promovido previamente,no obstante, su argumento es incorrecto, ya que la ejecución reclamada no constituye un acto autónomo, sino una consecuencia directa del crédito fiscal cuya validez se controvierte en el juicio contencioso administrativo en trámite, por lo que dicho medio de defensa incide directamente en la subsistencia del acto reclamado en amparo, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo.
Expediente
145/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Israel Herrera Severiano
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone declara infundado el recurso de queja interpuesto, ello, porque controvierte el auto por el que se desechó parcialmente la demanda de amparo respecto del acto consistente en la ejecución de un crédito fiscal, al sostener que dicho acto es distinto al que constituye materia del juicio de nulidad promovido previamente,no obstante, su argumento es incorrecto, ya que la ejecución reclamada no constituye un acto autónomo, sino una consecuencia directa del crédito fiscal cuya validez se controvierte en el juicio contencioso administrativo en trámite, por lo que dicho medio de defensa incide directamente en la subsistencia del acto reclamado en amparo, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo.
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