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385/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

En la sentencia combatida se declaró infundada la excepción de prescripción; se revocó la sentencia definitiva dictada por la Jueza de primera instancia y resolvió procedente la vía única civil y condenó a la Sucesión Intestamentaria demandada, a pagar el nueve por ciento calculado sobre la cuarta parte del valor de los bienes que integran el caudal hereditario en términos de lo que establece el Arancel de Abogados y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Aguascalientes, en los casos en los que se interviene parcialmente en el trámite del juicio sucesorio. Lo alegado es jurídicamente ineficaz porque la impugnante afirma que en realidad intervino hasta la terminación del juicio sucesorio, incluso después del mismo, en la etapa de ejecución, en la que se realizó la adjudicación y venta extrajudicial del bien inmueble. Por otro lado, se califica de inoperante lo alegado en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, dado que ello en todo caso era materia de un recurso de inconformidad; sin que en el caso se advierta una vulneración al principio de exhaustividad.

Expediente
385/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Fecha
8 may 2026
Materia
civil
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

En la sentencia combatida se declaró infundada la excepción de prescripción; se revocó la sentencia definitiva dictada por la Jueza de primera instancia y resolvió procedente la vía única civil y condenó a la Sucesión Intestamentaria demandada, a pagar el nueve por ciento calculado sobre la cuarta parte del valor de los bienes que integran el caudal hereditario en términos de lo que establece el Arancel de Abogados y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Aguascalientes, en los casos en los que se interviene parcialmente en el trámite del juicio sucesorio. Lo alegado es jurídicamente ineficaz porque la impugnante afirma que en realidad intervino hasta la terminación del juicio sucesorio, incluso después del mismo, en la etapa de ejecución, en la que se realizó la adjudicación y venta extrajudicial del bien inmueble. Por otro lado, se califica de inoperante lo alegado en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, dado que ello en todo caso era materia de un recurso de inconformidad; sin que en el caso se advierta una vulneración al principio de exhaustividad.

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