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352/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es la instancia competente para conocer de recursos de reclamación interpuestos contra autos que admitan o desechen el recurso de revisión en amparo indirecto, pues dicha competencia recae en el tribunal colegiado de circuito.

Expediente
352/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
7 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es la instancia competente para conocer de recursos de reclamación interpuestos contra autos que admitan o desechen el recurso de revisión en amparo indirecto, pues dicha competencia recae en el tribunal colegiado de circuito.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un recurso de reclamación interpuesto por un particular en contra de un auto que admitió o desechó el recurso de revisión en un juicio de amparo indirecto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es la vía correcta para resolver este tipo de inconformidades, ya que la competencia para conocer de ellas recae en los tribunales colegiados de circuito, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.