La competencia de los administradores locales de servicios al contribuyente para requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, se rige por lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin que sea dable al juzgador fiscal establecer características adicionales a los documentos que no fueron previstas por el Ejecutivo Federal.
Se establece que la competencia de los administradores locales de servicios al contribuyente para solicitar la presentación de documentos fiscales se deriva directamente del Reglamento Interior del SAT. La Sala Fiscal no debe imponer requisitos o características a dichos documentos que no estén explícitamente señalados por el Ejecutivo Federal en el propio reglamento. Esto se fundamenta en el principio jurídico de que el juzgador no debe distinguir donde la ley no lo hace.
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