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10/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia de la Sala Regional que anuló el oficio por el que se solicitó la inmovilización de una cuenta bancaria del actor, al estimarse infundado el agravio del Servicio de Administración Tributaria. Aunque al caso sí le resultaba aplicable el plazo máximo de diez años previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación reformado, la desocupación del domicilio fiscal acontecida antes del 1 de enero de 2014 sólo podía producir interrupción y no suspensión del plazo; además, no se acreditó causa suspensiva apta, reconocimiento del crédito ni notificación oportuna del comunicado bancario, y cuando el actor conoció el acto de inmovilización en 2021, las facultades de cobro ya se encontraban prescritas.

Expediente
10/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Lenin Salvador Zenteno Ávila
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia de la Sala Regional que anuló el oficio por el que se solicitó la inmovilización de una cuenta bancaria del actor, al estimarse infundado el agravio del Servicio de Administración Tributaria. Aunque al caso sí le resultaba aplicable el plazo máximo de diez años previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación reformado, la desocupación del domicilio fiscal acontecida antes del 1 de enero de 2014 sólo podía producir interrupción y no suspensión del plazo; además, no se acreditó causa suspensiva apta, reconocimiento del crédito ni notificación oportuna del comunicado bancario, y cuando el actor conoció el acto de inmovilización en 2021, las facultades de cobro ya se encontraban prescritas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.