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11/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Se declara infundado el recurso de reclamación y se confirma el acuerdo recurrido. Se declaran inoperantes en una parte los agravios inherentes a sostener que ante la admisión de la demanda se le vulneraron los principios de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia previstos en la constitución general; por otra parte, se considera infundado lo alegado en cuanto a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XVIII de la Ley de Amparo, en razón de que el quejoso no agotó el incidente de nulidad de notificaciones en contra de la irregularidad procesal que hace valer en la demanda de amparo directo; sin embargo, contrario a lo alegado, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, así como en éste puede hacer valer violaciones procesales; por lo que, si en el caso, reclamó como acto la sentencia definitiva y en contra de ésta no procede recurso ordinario alguno, es evidente que no trasgredió el principio de definitividad contemplado en ese artículo. Por el contrario, lo alegado en cuanto a que debía promover el incidente de nulidad de notificaciones respecto de la irregularidad alegada, ello será materia de estudio en el juicio de amparo.

Expediente
11/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Claudia Verónica Martínez Baca
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara infundado el recurso de reclamación y se confirma el acuerdo recurrido. Se declaran inoperantes en una parte los agravios inherentes a sostener que ante la admisión de la demanda se le vulneraron los principios de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia previstos en la constitución general; por otra parte, se considera infundado lo alegado en cuanto a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XVIII de la Ley de Amparo, en razón de que el quejoso no agotó el incidente de nulidad de notificaciones en contra de la irregularidad procesal que hace valer en la demanda de amparo directo; sin embargo, contrario a lo alegado, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, así como en éste puede hacer valer violaciones procesales; por lo que, si en el caso, reclamó como acto la sentencia definitiva y en contra de ésta no procede recurso ordinario alguno, es evidente que no trasgredió el principio de definitividad contemplado en ese artículo. Por el contrario, lo alegado en cuanto a que debía promover el incidente de nulidad de notificaciones respecto de la irregularidad alegada, ello será materia de estudio en el juicio de amparo.

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