La aplicación de las multas previstas en los artículos 228, fracción XIII y 233, inciso II, del Código Fiscal de la Federación, requiere la demostración fehaciente de la intención del contribuyente de omitir el pago de sus obligaciones fiscales, recayendo la carga probatoria de dicha intención en las autoridades fiscales.
El presente fallo establece que las multas fiscales por omisión de pago, específicamente las contenidas en los artículos 228, fracción XIII y 233, inciso II, del Código Fiscal de la Federación, no son aplicables de manera general. Se precisa que su imposición exige la acreditación de la intención del contribuyente de evadir sus obligaciones tributarias. La carga de probar esta intención recae en las autoridades fiscales, quienes deben demostrar hechos positivos que revelen el dolo y la voluntad de eludir el pago del tributo, conforme a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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