La tipicidad en el derecho fiscal administrativo exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón, y la autoridad debe acreditar todos los elementos del tipo de la infracción.
La Sala Regional determinó que la imposición de multas por no presentar declaraciones y pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, basándose en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, era ilegal. Esto se debió a que la autoridad sancionó tanto la omisión de presentar la declaración como la omisión del pago, mientras que el artículo 81, fracción I, del mismo código, solo contempla como infracción la omisión de presentar declaraciones (obligación formal), y no la omisión del pago (obligación sustantiva). Sin embargo, la ilegalidad se consideró no invalidante, ya que la sanción se impuso únicamente por la omisión de presentar las declaraciones, lo cual sí está previsto en la ley.
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