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2428/24-25-01-7NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La tipicidad en el derecho fiscal administrativo exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón, y la autoridad debe acreditar todos los elementos del tipo de la infracción.

Expediente
2428/24-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La tipicidad en el derecho fiscal administrativo exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón, y la autoridad debe acreditar todos los elementos del tipo de la infracción.

Resumen

La Sala Regional determinó que la imposición de multas por no presentar declaraciones y pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, basándose en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, era ilegal. Esto se debió a que la autoridad sancionó tanto la omisión de presentar la declaración como la omisión del pago, mientras que el artículo 81, fracción I, del mismo código, solo contempla como infracción la omisión de presentar declaraciones (obligación formal), y no la omisión del pago (obligación sustantiva). Sin embargo, la ilegalidad se consideró no invalidante, ya que la sanción se impuso únicamente por la omisión de presentar las declaraciones, lo cual sí está previsto en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.