La intervención de los Municipios en el proceso de reformas a la Constitución Local es únicamente para validar las mismas con su voto, pero no para modificar o revocar su contenido, por lo que no se les puede considerar parte integrante del órgano legislativo local ni tenerlos como demandados en una controversia constitucional.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los Municipios de Quintana Roo no tienen legitimación pasiva para ser demandados en una controversia constitucional cuando se impugnan reformas a la Constitución Local. La Corte sostuvo que la participación de los Municipios en dicho proceso se limita a la validación mediante su voto, sin que puedan modificar el contenido de las reformas. Por lo tanto, el órgano legislativo estatal es el único con legitimación para ser demandado en estos casos. Adicionalmente, se confirmó el desechamiento parcial de la demanda respecto a la designación del fiscal general del Estado, al carecer el Municipio actor de interés legítimo para impugnar dicho acto, al ser una facultad exclusiva del Poder Legislativo local.
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