Tema: Cédulas de liquidación, derivadas de la omisión en el pago de las cuotas obrero-patronales. Síntesis: Este asunto tiene como antecedente un juicio de nulidad donde se reclamó la determinante de créditos fiscales, con motivo de la omisión en el pago de las cuotas obrero-patronales. La Sala declaró la validez de las resoluciones impugnadas y sus constancias de notificación. En el proyecto se propone negar el amparo solicitado, al ser infundados e inoperantes los conceptos en estudio. I. Por un lado, son infundados los argumentos relativos a la legalidad de las notificaciones, pues, como la Sala aseveró, tanto el citatorio como la notificación cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación. II. Resultan inoperantes los argumentos relativos a la falta de firma autógrafa de las determinantes de los créditos fiscales, pues la quejosa no desvirtúa las consideraciones de la sentencia, relativas a que, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.), es posible derivar del acta de notificación, que los créditos fiscales fueron recibidos en original y con firma autógrafas, con la leyenda inserta al final del documento. Máxime si ello va a acompañado con la firma del representante o tercero con quien se entendió la diligencia. Dichas consideraciones están apegadas a derecho, con base en el criterio aludido, el cual es obligatorio para la Sala y este Tribunal Colegiado. III. Es infundado el argumento relativo a que no se acreditó el vínculo laboral entre la quejosa y los trabajadores señalados en las cédulas de liquidación. Ello pues, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, es posible aportar las cuentas individuales, a efecto de acreditar dicho vinculo, como aconteció en el caso, siendo ésta prueba plena y suficiente. IV. También son infundados los argumentos donde la quejosa expone que no se analizaron todos los planteamientos de su escrito inicial y ampliación. Ello pues, de un contraste de dichos escritos con la sentencia reclamada, se aprecia que la Sala sí colmó todos los argumentos planteados. V. Finalmente, se estiman inoperantes los argumentos de la quejosa donde refiere que faltaron medios de prueba para determinar la validez de la resolución impugnada; sin embargo, este Tribunal estima que con las pruebas allegadas por la demandada fue posible analizar los planteamientos de la quejosa, sin que exponga argumento eficaz para evidenciar qué prueba faltó por recabar. Máxime que tampoco controvirtió el acuerdo donde se tuvieron por admitidas las pruebas de la demandada. Punto resolutivo: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rescolim, Sociedad Anónima de Capital Varíale, en contra de la autoridad y por el acto señalado en el resultando primero de la presente ejecutoria.
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