La competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes para fiscalizar a un contribuyente no se actualiza por el simple hecho de que este último haya realizado operaciones con un gran contribuyente, sino que debe ser la operación misma la que se haya llevado a cabo con un sujeto de esa naturaleza.
El caso aborda la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes para fiscalizar a una empresa. La quejosa argumentó que la autoridad fiscal no tenía competencia para emitir una orden de revisión de escritorio ni para iniciar un procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, ya que ella no era un "Gran Contribuyente" ni había realizado operaciones con uno. El tribunal determinó que la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes no se actualiza por el simple hecho de que el contribuyente haya realizado operaciones con un gran contribuyente, sino que la operación misma debe ser con un sujeto de esa naturaleza.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.