El principio de equidad tributaria no se transgrede cuando la legislación fiscal establece un trato diferenciado justificado en razones objetivas y razonables, como el apoyo a sectores específicos de la economía o la consecución de fines extrafiscales evidentes.
La contradicción de tesis analiza si los artículos 122, fracción II, y 132, fracción II, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que prevén una tasa preferente para vehículos de transporte público, violan el principio de equidad tributaria. El criterio sostenido es que dicho trato diferenciado no contraviene el principio de equidad si existen razones objetivas y razonables que lo justifiquen, como el apoyo a un sector específico o la consecución de fines extrafiscales, lo cual debe ser analizado caso por caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.