El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes es constitucional al ser expedido por el Ejecutivo Local en ejercicio de su facultad reglamentaria, detallando atribuciones conforme a las leyes aplicables, sin que la autoridad fiscalizadora deba citar preceptos de leyes secundarias para fundar su competencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes y de la cláusula transitoria de un convenio de colaboración fiscal. La quejosa argumentó inconstitucionalidad por exceso en la facultad reglamentaria y falta de refrendo. El Tribunal Pleno determinó que el reglamento es constitucional, ya que el Ejecutivo local ejerció su facultad reglamentaria para detallar atribuciones, y la autoridad fiscalizadora no necesita citar leyes secundarias para fundar su competencia. Se desestimaron los argumentos de inconstitucionalidad.
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