La negativa del amparo procede cuando la impugnación se dirige contra un precepto de la Ley de Ingresos que, por su naturaleza, es de aplicación exclusiva al ejercicio fiscal para el cual fue expedido y dicho ejercicio ha concluido.
El presente asunto se relaciona con el amparo promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. El tribunal colegiado, al resolver el recurso de revisión, revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada es de aplicación exclusiva al ejercicio fiscal de 2019, el cual ya ha concluido, por lo que ha cesado su vigencia y aplicación, impidiendo el estudio de fondo del planteamiento de inconstitucionalidad.
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