La caducidad prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a procedimientos que no sean sancionadores ni de comprobación, como aquel en el que la autoridad fiscal no respetó el plazo para determinar la situación jurídica de los contribuyentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de caducidad establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a procedimientos que no tengan naturaleza sancionadora ni de fiscalización. La Sala reiteró que sujetar al contribuyente a un nuevo límite temporal en estos casos sería contrario a la naturaleza del procedimiento y no actualizaría el supuesto de una auditoría para determinar contribuciones omitidas o imponer sanciones.
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