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125/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a procedimientos que no sean sancionadores ni de comprobación, como aquel en el que la autoridad fiscal no respetó el plazo para determinar la situación jurídica de los contribuyentes.

Expediente
125/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
11 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a procedimientos que no sean sancionadores ni de comprobación, como aquel en el que la autoridad fiscal no respetó el plazo para determinar la situación jurídica de los contribuyentes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de caducidad establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a procedimientos que no tengan naturaleza sancionadora ni de fiscalización. La Sala reiteró que sujetar al contribuyente a un nuevo límite temporal en estos casos sería contrario a la naturaleza del procedimiento y no actualizaría el supuesto de una auditoría para determinar contribuciones omitidas o imponer sanciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.