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1031/19-14-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La caducidad del procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, sin necesidad de que el particular la solicite.

Expediente
1031/19-14-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad del procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, sin necesidad de que el particular la solicite.

Resumen

Se analiza la figura de la caducidad en un procedimiento administrativo iniciado de oficio por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La Sala Regional del Pacífico determinó que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales, contraviniendo el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el principio de justicia pronta y expedita. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al haber operado la caducidad del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.