La teoría de la apariencia jurídica, en materia de representación, permite considerar válida una notificación si quien la recibe genera en terceros de buena fe la convicción de que ostenta las facultades suficientes para obligar a su representada, aun cuando estas facultades sean limitadas o inexistentes, siempre que existan argumentos jurídicos para ello y se resuelva a favor de la validez de la representación aparente para evitar ejercicios fraudulentos o confusiones.
El presente caso analiza la validez de una notificación fiscal realizada a un apoderado con facultades limitadas. La quejosa argumentó que la notificación era inválida porque el apoderado no era su representante legal. Sin embargo, el tribunal determinó que, si bien el apoderado tenía facultades limitadas, su actuación generó una apariencia jurídica de legitimidad ante la autoridad fiscal. Además, se consideró que el apoderado tenía la obligación de informar a su representada sobre la notificación recibida. Finalmente, se observó una incongruencia en la postura de la quejosa, quien aceptaba notificaciones realizadas a otras personas con el mismo tipo de poder, lo que llevó a negar el amparo.
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