La suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria, derivada de la interposición de un medio de defensa por parte del contribuyente, no impide a la autoridad fiscal continuar requiriendo datos, informes o documentos para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
El presente caso analiza la interpretación del artículo 46-A, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria cuando el contribuyente interpone un medio de defensa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha suspensión, si bien detiene el plazo máximo para la conclusión de la visita, no impide a la autoridad fiscal continuar solicitando información y documentación al contribuyente para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Se considera que esta interpretación no vulnera los derechos de seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.