La controversia constitucional es procedente contra la resolución de un tribunal electoral local que declara la invalidez de normas generales, cuando se controvierten exclusivamente cuestiones de competencia originaria de un órgano legislativo y no existe otro medio de defensa idóneo para dirimir la controversia.
El Poder Legislativo de la Ciudad de México promovió controversia constitucional contra el Tribunal Electoral local por considerar que este último invadió sus atribuciones al declarar la invalidez con efectos generales de reformas a la legislación electoral local y ordenar la reviviscencia de normas anteriores. La Suprema Corte analizó la procedencia de la controversia, desestimando las causas de improcedencia invocadas por las autoridades demandadas. Se determinó que, si bien la materia electoral generalmente es improcedente en controversias constitucionales, existe una excepción cuando se plantean exclusivamente cuestiones de competencia originaria de un órgano legislativo y no existe otro medio de defensa idóneo. Asimismo, se consideró que el "juicio electoral" ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no constituía una vía legalmente prevista y definitiva para resolver el conflicto competencial planteado.
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