Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
REVOCA NIEGA Y LA REVISIÓN ADHESIVA SE DECLARA SIN MATERIA. El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria; de ahí que lo procedente sea, declarar fundados los motivos de disenso esgrimidos por las autoridades recurrentes y, consecuentemente, revocar la sentencia recurrida, alude la quejosa vulneración al artículo 34, inciso c) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948, y reformada por los Protocolos de Buenos Aires, Cartagena de Indias, Washington y Managua de los años 1967, 1985, 1992 y 1993, respectivamente. Argumento que es inoperante. Es aplicable a lo anterior, la tesis 1a. X/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 2, Enero de 2014, Tomo II, página: 1124, Décima Época, de rubro y texto: "SISTEMAS IMPOSITIVOS "ADECUADOS Y EQUITATIVOS". SU CONCEPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
Expediente
198/2016
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
4 may 2017
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
REVOCA NIEGA Y LA REVISIÓN ADHESIVA SE DECLARA SIN MATERIA. El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria; de ahí que lo procedente sea, declarar fundados los motivos de disenso esgrimidos por las autoridades recurrentes y, consecuentemente, revocar la sentencia recurrida, alude la quejosa vulneración al artículo 34, inciso c) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948, y reformada por los Protocolos de Buenos Aires, Cartagena de Indias, Washington y Managua de los años 1967, 1985, 1992 y 1993, respectivamente. Argumento que es inoperante. Es aplicable a lo anterior, la tesis 1a. X/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 2, Enero de 2014, Tomo II, página: 1124, Décima Época, de rubro y texto: "SISTEMAS IMPOSITIVOS "ADECUADOS Y EQUITATIVOS". SU CONCEPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
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