El cobro de derechos por registro o refrendo al Padrón Fiscal Municipal de unidades económicas dedicadas al depósito de Gas L.P. excede la competencia municipal, invadiendo la esfera de atribuciones exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 32/2025, declarando la invalidez del artículo 46, numeral 37, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arcelia, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025. El máximo tribunal determinó que dicho precepto, al prever el cobro de derechos por licencias y permisos para el funcionamiento de establecimientos de "Depósito de Gas L.P.", invade la competencia federal exclusiva en materia de hidrocarburos. La decisión se basó en que la regulación y autorización de actividades relacionadas con hidrocarburos es una facultad reservada al ámbito federal, conforme a la Constitución y la Ley de Hidrocarburos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.