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696/25-14-01-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que les otorgue la atribución ejercida, precisando exhaustivamente su ámbito material, territorial y, en su caso, de grado.

Expediente
696/25-14-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que les otorgue la atribución ejercida, precisando exhaustivamente su ámbito material, territorial y, en su caso, de grado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de una multa impuesta por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. La actora argumentó que el acto carecía de fundamentación y motivación en cuanto a la competencia del funcionario emisor. El Tribunal determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia material y territorial, citando los artículos y convenios aplicables que facultan a la Subsecretaría de Ingresos para ejercer dichas atribuciones en todo el estado, desestimando la ilegalidad alegada por la actora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.