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594/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se declaró improcedentes los recursos de revisión interpuestos por el Gobernador y por el Congreso, ambos del Estado de Nayarit, toda vez que carecen de legitimación para interponerlos, dado que los efectos decretados en la sentencia concesoria no les generan una afectación directa. Por otra parte, se propone reponer el procedimiento, toda vez que el juez de distrito violó las reglas que norman el procedimiento en el juicio de amparo, al abstenerse de realizar el examen de la regularidad constitucional de los ordenamientos legales reclamados. En consecuencia, se repone el procedimiento para que el juez realice el examen de la constitucionalidad tanto de los artículos de la ley, como de los acuerdos administrativos reclamados y resuelva lo que en derecho corresponda.

Expediente
594/2025
Tribunal
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Alberto Rodríguez Huerta
Fecha
22 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se declaró improcedentes los recursos de revisión interpuestos por el Gobernador y por el Congreso, ambos del Estado de Nayarit, toda vez que carecen de legitimación para interponerlos, dado que los efectos decretados en la sentencia concesoria no les generan una afectación directa. Por otra parte, se propone reponer el procedimiento, toda vez que el juez de distrito violó las reglas que norman el procedimiento en el juicio de amparo, al abstenerse de realizar el examen de la regularidad constitucional de los ordenamientos legales reclamados. En consecuencia, se repone el procedimiento para que el juez realice el examen de la constitucionalidad tanto de los artículos de la ley, como de los acuerdos administrativos reclamados y resuelva lo que en derecho corresponda.

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