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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria no puede decretarse en un juicio posterior si el trabajador, en un juicio anterior, no demandó a quien se benefició con sus servicios, pues ello implicaría modificar una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada y violaría la garantía de audiencia del patrón solidario.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria no puede decretarse en un juicio posterior si el trabajador, en un juicio anterior, no demandó a quien se benefició con sus servicios, pues ello implicaría modificar una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada y violaría la garantía de audiencia del patrón solidario.

Resumen

El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo establece la figura de la responsabilidad solidaria. Para que proceda, el trabajador debe demandar tanto al patrón directo como a quien se benefició de los servicios, integrando a este último a la litis desde el inicio. Si en un juicio anterior no se demandó al beneficiario, no es posible decretar la responsabilidad solidaria en un juicio posterior, ya que esto modificaría una cosa juzgada y violaría la garantía de audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.