La práctica de dejar documentos a la persona que ocupe el lugar, a fin de que los entregue al contribuyente buscado, en el evento de que éste no se encuentre, no constituye una injerencia arbitraria al domicilio, pues el visitador se limita a dejar citatorio a la tercera que lo atiende, sin requerir información o documentación contable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de las actuaciones de los visitadores fiscales al practicar una visita domiciliaria. La quejosa argumentó que los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación permitían la entrada al domicilio sin orden escrita y sin levantar acta circunstanciada con testigos. Sin embargo, el Tribunal consideró que dejar documentos a un tercero en ausencia del contribuyente no es una injerencia arbitraria, ya que el visitador se limita a dejar un citatorio sin solicitar información contable.
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