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3420/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La práctica de dejar documentos a la persona que ocupe el lugar, a fin de que los entregue al contribuyente buscado, en el evento de que éste no se encuentre, no constituye una injerencia arbitraria al domicilio, pues el visitador se limita a dejar citatorio a la tercera que lo atiende, sin requerir información o documentación contable.

Expediente
3420/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La práctica de dejar documentos a la persona que ocupe el lugar, a fin de que los entregue al contribuyente buscado, en el evento de que éste no se encuentre, no constituye una injerencia arbitraria al domicilio, pues el visitador se limita a dejar citatorio a la tercera que lo atiende, sin requerir información o documentación contable.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de las actuaciones de los visitadores fiscales al practicar una visita domiciliaria. La quejosa argumentó que los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación permitían la entrada al domicilio sin orden escrita y sin levantar acta circunstanciada con testigos. Sin embargo, el Tribunal consideró que dejar documentos a un tercero en ausencia del contribuyente no es una injerencia arbitraria, ya que el visitador se limita a dejar un citatorio sin solicitar información contable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.