La deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo es procedente para contribuyentes cuyos ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedan de cien millones de pesos, siempre que los bienes no correspondan a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, bienes de activo fijo no identificables individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aeronáutica agrícola.
Se establece la procedencia del estímulo fiscal de deducción inmediata para inversiones en bienes nuevos de activo fijo, aplicable a contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien millones de pesos. Este beneficio busca incentivar la inversión, especialmente en sectores estratégicos, y se aplicará de forma temporal. Se excluyen ciertos tipos de bienes como mobiliario, automóviles y aviones no agrícolas, y se especifica que la medida es aplicable a pagos provisionales y anuales del ISR.
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