La improcedencia de una contradicción de tesis por existir jurisprudencia temática sobre el punto de divergencia, no exime al pleno de circuito de su obligación de resolverla cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remite el asunto, pues es el órgano competente para unificar los criterios de los tribunales de su circuito.
Se declara improcedente la contradicción de tesis al existir jurisprudencia temática que resuelve el punto de divergencia. Sin embargo, se aclara que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de remitir el asunto al Pleno de Circuito, aun cuando existiera jurisprudencia temática, obliga a este último a resolver la contradicción para unificar los criterios de los tribunales de su circuito, garantizando así la seguridad jurídica.
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