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94/22-29-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar

La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa debe declararse cuando la autoridad fiscal no acredita la notificación legal del acto impugnado, o cuando la resolución emitida en un recurso de revocación no atiende los agravios planteados por el contribuyente, especialmente aquellos relacionados con la notificación y la firma autógrafa del acto original.

Expediente
94/22-29-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa debe declararse cuando la autoridad fiscal no acredita la notificación legal del acto impugnado, o cuando la resolución emitida en un recurso de revocación no atiende los agravios planteados por el contribuyente, especialmente aquellos relacionados con la notificación y la firma autógrafa del acto original.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió sobre la nulidad de diversas resoluciones fiscales. Se determinó que la autoridad fiscal no cumplió con el plazo legal para emitir una resolución en un recurso de revocación, configurándose una confirmación ficta. Adicionalmente, se consideró que la autoridad fue omisa en acreditar la notificación legal del acto original y en atender los agravios del contribuyente respecto a la firma autógrafa, lo que llevó a declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas por vicios de procedimiento y falta de fundamentación.

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