Los artículos de las Leyes de Ingresos que prevén la tasa del impuesto predial son de naturaleza autoaplicativa, pues su sola entrada en vigor obliga al contribuyente a modificar el valor catastral del inmueble y, consecuentemente, el monto del impuesto a pagar, sin necesidad de un acto posterior de autoridad.
La contradicción de tesis se centró en determinar si los artículos de las Leyes de Ingresos que establecen la tasa del impuesto predial son de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa. El Primer Tribunal Colegiado consideró que son autoaplicativas porque su sola entrada en vigor obliga al contribuyente a modificar el valor catastral y, por ende, el monto del impuesto. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que son heteroaplicativas, ya que requieren de la determinación previa de la base gravable para poder aplicarse. El Pleno determinó que las normas son autoaplicativas al obligar al contribuyente a modificar el valor catastral y el monto del impuesto desde su entrada en vigor.
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