La notificación de la determinación de un crédito fiscal impide la procedencia de la solicitud de prescripción prevista en el artículo 168 del Código Fiscal de la Federación, debiendo el contribuyente recurrir a los medios de defensa legalmente establecidos.
El presente criterio establece que una vez que un crédito fiscal ha sido determinado y notificado al contribuyente, ya no es posible solicitar su prescripción conforme al artículo 168 del Código Fiscal de la Federación. En su lugar, el deudor debe ejercer los recursos legales correspondientes para impugnar o gestionar el crédito. La notificación de la determinación del crédito marca el inicio del procedimiento de cobro y extingue la posibilidad de invocar la prescripción bajo esa figura específica.
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