Queda firme el sobreseimiento contenido en los considerandos tercero y quinto, que se rigen por el resolutivo primero de la sentencia recurrida; en la materia del recurso, se modifica la sentencia recurrida; no ampara, ampara y sin materia la revisión adhesiva. En el proyecto se declarar fundado el agravio que formula la recurrente principal quejosa, ya que como lo aduce la quejosa, en la especie, la omisión de análisis de la inconstitucionalidad planteada, independientemente de las razones expuestas por el A quo, en tratándose de amparo indirecto contra normas generales son de mayor beneficio su estudio, en contraposición del acto de aplicación, pues, en su caso, de considerarse contraventoras de la Constitución federal, no podrán aplicársele a la quejosa para los efectos que pudieran resultar con motivo de una nueva orden de visita. Por ende, le asiste razón a la quejosa recurrente principal, puesto que, el A quo no analizó de manera completa la litis del juicio de amparo indirecto, ya que dejó de pronunciarse respecto de los conceptos de violación tercero y cuarto de la demanda de amparo, en los que cuestionó la constitucionalidad del reglamento en comento, no obstante de que tal análisis podría, en caso de ser fundados, reportarle mayor beneficio; de ahí lo fundado del único agravio examinado. Así al procederse al análisis de los conceptos de violación tercero y cuarto de la demanda de amparo en los que se controvirtió la constitucionalidad de los artículos 3, 165, 192 y 196, fracciones I, II, III, IV, VI y LVI, del Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Tecate, Baja California; se desestiman; por lo que lo procedenete es negar a la moral quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, por cuanto hace a dichas normas reclamadas. Ante ello y al subsistir las consideraciones en que se apoya la sentencia recurrida mediante las que se otorgó la protección constitucional por vicios propios de los actos de aplicación de aquellas, enseguida se efectúa el examen del segundo agravio formulado por la autoridad recurrente principal Dirección de Protección al Ambiente del Municipio de Tecate, Baja California, el cual se desestima al ser inoperante por no controvertir las consideraciones de la sentencia recurrida. En consecuencia, ante el resultado que arroja el análisis de los motivos de inconformidad formulados por la parte recurrente principal, lo procedente es en la materia del recurso modificar la sentencia recurrida. Al no prosperar los agravios planteados por la autoridad recurrente principal Dirección de Protección al Ambiente del Municipio de Tecate, Baja California y al carecer de autonomía la revisión adhesiva interpuesta por la parte quejosa, debe declararse sin materia.
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