La competencia de las autoridades del Estado de Baja California para verificar vehículos de procedencia extranjera debe fundarse en las fracciones específicas de la cláusula decimatercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a fin de evitar inseguridad jurídica.
Se establece que las autoridades del Estado de Baja California, al ejercer la facultad de verificar vehículos de procedencia extranjera, deben fundar su competencia de manera precisa. Esto implica señalar las fracciones específicas de la cláusula decimatercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que sustentan dicha atribución. La omisión de esta formalidad genera inseguridad jurídica, dado que la cláusula en comento contiene dieciséis facultades distintas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.