La facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, no implica que la Constitución establezca la competencia específica de dichos tribunales ni los actos de la administración contra los cuales procedan los juicios.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia que negó el amparo a la quejosa. La quejosa impugnó la inconstitucionalidad de diversos preceptos legales. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando ineficaz el planteamiento de la quejosa respecto al artículo 90 constitucional, al estimar que este solo organiza la administración pública y que la facultad del legislador para fijar la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es programática, correspondiendo a las normas secundarias establecer los presupuestos de procedencia del juicio contencioso. La Suprema Corte, al resolver el amparo directo en revisión, comparte el criterio de que la Constitución no establece la competencia específica de los tribunales contencioso-administrativos ni los actos contra los cuales procedan los juicios.
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