Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
Se confirma la resolución interlocutoria, que negó la suspensión definitiva. La quejosa reclama la omisión de las autoridades responsables de ejercer la facultad prevista en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. En el proyecto, se propone desestimar los agravios formulados, toda vez que no es procedente conceder la suspensión a la quejosa para el efecto de que pueda realizar el pago de las contribuciones a plazo, de manera diferida o en parcialidades, dado que la contingencia sanitaria que vive el País es de atención primordial, por lo que la recaudación que logre obtener el Estado en estos tiempos de crisis, también tendrá su destino, inclusive, de manera prioritaria, lo que no podría lograrse si se otorgan facilidades a la quejosa para el pago de impuestos; aunado a que la concesión de la medida cautelar podría implicar la constitución de un derecho, toda vez que ya que conllevaría obligar al Presidente de la República a que haga uso de la facultad prevista en el citado artículo legal, lo cual es propio de la sentencia de amparo que llegue a dictarse en el juicio de amparo.
Expediente
118/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Roberto Meixueiro Hernández
Fecha
24 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la resolución interlocutoria, que negó la suspensión definitiva. La quejosa reclama la omisión de las autoridades responsables de ejercer la facultad prevista en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. En el proyecto, se propone desestimar los agravios formulados, toda vez que no es procedente conceder la suspensión a la quejosa para el efecto de que pueda realizar el pago de las contribuciones a plazo, de manera diferida o en parcialidades, dado que la contingencia sanitaria que vive el País es de atención primordial, por lo que la recaudación que logre obtener el Estado en estos tiempos de crisis, también tendrá su destino, inclusive, de manera prioritaria, lo que no podría lograrse si se otorgan facilidades a la quejosa para el pago de impuestos; aunado a que la concesión de la medida cautelar podría implicar la constitución de un derecho, toda vez que ya que conllevaría obligar al Presidente de la República a que haga uso de la facultad prevista en el citado artículo legal, lo cual es propio de la sentencia de amparo que llegue a dictarse en el juicio de amparo.
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